Tenencia de animales peligrosos
RESUMEN DEL REGIMEN JURÍDICO DE TENECIA
DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
(REAL DECRETO 287/2002 DEL 22 DE MARZO DE 2002, QUE DESARROLLA LA LEY 50/1999 DE 23 DE DICIEMBRE)
El objetivo de este artículo es el de informarte sobre la nueva normativa de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Este Real Decreto entra en vigor el 27 de Marzo de 2002 y desarrolla cómo se ha de cumplir la ley 50/1999 sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos. Destacaremos a continuación los puntos más importantes:
¿Qué son perros potencialmente peligrosos?
1º Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces: PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.
2º Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
Marcado carácter y gran valor.
Pelo corto.
Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta , ancha y profunda.
Cuello ancho, musculoso y corto.
Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3º Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.
¿Qué condiciones o requisitos debemos reunir para poseer perros potencialmente peligrosos?
Se necesita obtener una LICENCIA ADMINISTRATIVA, otorgada por la autoridad municipal o estatal, en nuestro caso puede solicitarse en la correspondiente JUNTA DE DISTRITO a la que pertenezcamos. Y debemos cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad. (presentando fotocopia del D.N.I.)
No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio…Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales (calle Noviciado), y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación la obtendremos en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros para la renovación del carné de conducir o permiso de armas.
Acreditación de haber suscrito un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros por valor de 120.000 € (aprox. 20 millones de pesetas).
Una vez obtenidos todos estos permisos el Ayuntamiento nos concederá la LICENCIA PARA TENER PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Esta licencia deberá renovarse cada 5 años. Deberemos inscribir los perros potencialmente peligrosos en un registro creado a tal efecto «El registro municipal de perros potencialmente peligrosos», que nos dará una certificación acreditativa de que está inscrito en el mismo. Para inscribirlo debe llevar microchip de identificación, y un certificado veterinario demostrando que está en perfecto estado de salud, debiendo anualmente renovar este certificado (puede hacerse en la consulta).
¿Qué medidas de seguridad debemos tener si poseemos perros potencialmente peligrosos?
1.- Deberemos llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.
2.- Será obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos. Así como el uso de correa o cadena de menos de 2 metros no extensible y no pudiéndose llevar más de un perro de este tipo por persona.
3.- Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas, patios o similares deberán estar atados a no ser que se posean las pertinentes medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas, o animales que se acerquen.
4.- Los criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones necesarias de seguridad para mantener estos animales.
5.- La sustracción o perdida de un perro potencialmente peligrosos debe notificarse por parte del titular al responsable del registro municipal de perros potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.
muy buenas tardes tengo una duda :
tengo un AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER y me iba a quedar con un cachorra de su camada y queria saber si en el municipio de san juan de alicante. esta la misma condicion de solo llevar un perro por persona, con la licencia de animales peligrosos.